Bienvenido al sitio web de Fundación Gosén. Al hacer tu donación, aceptas los siguientes términos, que regulan la relación entre tú (el donante) y Fundación Gosén, conforme a las leyes de Costa Rica
Fundación Gosén administra las donaciones con la máxima transparencia, destinando todos los fondos exclusivamente a los fines educativos y comunitarios establecidos en su estatuto.
Las empresas donantes pueden deducir como gasto en el Impuesto sobre la Renta hasta un 10 % de su renta neta del período fiscal correspondiente, siempre que la donación no exceda este límite y cumpla con los requisitos legales establecidos en el artículo 8, inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica ^1][^2].
Para que la donación sea deducible, Fundación Gosén se encuentra autorizada por la Dirección General de Tributación para recibir donaciones deducibles; recomendamos a los donantes verificar esta autorización en el sitio web del Ministerio de Hacienda antes de efectuar su aporte [^1].
Tras cada donación, se expedirá un comprobante oficial conforme al artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755), que los donantes deben conservar por un plazo mínimo de cinco años para efectos fiscales [^1].
Las donaciones en especie o servicios deberán acompañarse de un avalúo o certificación emitida por un perito incorporado al Colegio Profesional correspondiente, según lo exige la normativa tributaria para este tipo de aportes [^1].
[^1]: “Consideraciones que debe tener Actualizado a junio 2022”, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (artículo 8, inciso q; comprobantes; autorización); Resolución DGT-R-03-2022.
[^2]: “Donaciones a ONGs como Gasto Deducible del Impuesto sobre la Renta”, Detribu (límite del 10 %; autorización; comprobante).